C. Rojas D.
El "marcaje" como delito se subsumiría dentro de la de Asociación Ilícita Para delinquir, sin necesidad de crear otro tipo penal.
El problema no es tipificarlo, sino, correspondería adecuar tales conductas a lo previsto en el Artículo 317 del Código Penal, tarea que corresponde a los operadores del derecho penal.
Quienes se asocian, bajo la modalidad del "marcaje" para cometer delitos de gran alarma social, tales como robo, secuestro, hurto, extorsión, no se diferencian de quienes estan "asociados" para cometer otro tipo de delitos, lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, estafa.
Podría tomarse como referencia del delito de marcaje, el caso de los Maras-Salvatrucha-de America Central, que constituyen verdades industrias del crimen.
El problema, en realidad, más que dogmático es procesal, en cuanto a la probanza del delitoy podría entrar en conflicto con la habitualidad y reincidencia; pues la asociación o "marcaje" guarda relación con dichos conceptos.
Situación diferente ocurrría, en lo que respecta al delito de asociación ilícita en aquellos casos en donde el concierto de voluntades se extingue en la comisión del delito planificado, aún cuando hay pluralidad de agentes. .
Habría que verificar si la doctrina que sustenta nuestro derecho penal contempla este fenómeno para un adecuado tratamiento.
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